REGLAMENTOS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD DE COMUNICACIONES
Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones
Nº 35205-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
y la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio del 2008.
Destacamos la siguiente información:
a) Comunicación: Cualquier información intercambiada o conducida entre dos o más usuarios por medio de un servicio de telecomunicaciones.
b) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red y sus equipos receptores finales como las computadoras, teléfonos o cualquier otro equipo de tecnología similar.
c) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.
d) Datos de localización: Cualquier dato transmitido por una red de telecomunicaciones que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de telecomunicaciones.
e) Datos de tráfico: Cualquier dato relacionado con la conducción de una comunicación a través de una red de telecomunicaciones o a efectos de la facturación de la misma.